IV. Amerika. 1292 189. Peru.
6. Dar las ördenes necesarias para la recaudaciön & inversiön de las rentas püblicas,
con arreglo & la ley.
7. Requerir & los jueces y tribunales para la pronta y exacta administraciön
de justicia.
8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados.
9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas y disponer de ellas para
el servicio de la Repüblica.
10. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder
sacarla de ellas, sino en caso de sediciön en las limitrofes, ö en el de guerra exterior.
11. Dirigir las negociaciones diplomäticas y celebrar tratados, poniendo en
ellos la condicion expresa de que serän sometidos al Congreso para los efectos de la
atribuciön dieziseis, articulo 59.
12. Recibir & los Ministros extranjeros y admitir & los Cönsules.
13, Nombrar y remover & los Ministros de Estado y & los Agentes Diplomäticos.
14. Decretar licencias y pensiones conforme & las leyes.
15. Ejercer el patronato con arreglo & las leyes y präctica vigente.
16. Presentar para Arzobispo y Obispo, con aprobaciön del Congreso, & los que
fueren electos segün la ley.
17. Presentar para las dignidades y canongias de las catedrales, para los curatos
y demäs beneficios eclesiästicos, con arreglo & las leyes y präctica vigente.
18. Celebrar concordatos con la Silla Apostölica, arregländose a sas instrucciones
dadas por el Congreso.
19. Conceder ö negar el pase & los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos
pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo prevismente & la Corte Suprema
de Justicia, si fueren relativos & asuntos contencioßos.
20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda segün
la Constituciön y leyes especiales.
Art. 95. EI Presidente no puede salir del territorio de la Repüblica, durante
el periodo de su mando, sin permiso del Congreso; ni concluido dicho periodo, mientras
este sujeto al juicio que prescribe el articulo 66.
Art. 96. EI Presidente no puede mandar personalmente la fuerza armada,
sino con permiso del Congreso. En caso de mandarla, sölo tendr& las facultades de
General en Jefe, sujeto & las leyes y ordenanzas militares y responsable conforme
& ellas.
Titulo XI. De los Ministros de Estado.
Art. 97. El despacho de los negocios de la administraciön püblica corre & cargo
de los Ministros de Estado, cuyo nümero, igualmente que los ramos que deban comprenderse
bajo cada Ministerio, se designarän por una ley.
Art. 98. Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento
y ciudadano en ejercicio. |
Art. 99. Las ördenes y decretos del Presidente se firmarän por cada Ministro
en 8U8 Tespectivos ramos, sin cuyo requisito no serän obedecidos.